Jose Mario Castro and Beth Alexander Ponce v. Sola Rentals, Inc., Marin Muoto
Administrador de Conciliación
19STCV02041

Preguntas frecuentes

 
 

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  • Se ha llegado a un ACUERDO en una demanda colectiva que se presentó en nombre de una clase de personas del acuerdo definida como "Todas las personas contratadas como contratistas independientes para ser obreros o trabajadores de mantenimiento, o títulos similares, para SOLA RENTALS, INC. en el estado de California que trabajaron más de un período de pago desde cuatro (4) años antes de la presentación de esta acción hasta el presente".

    Si recibió la NOTIFICACIÓN, es porque los registros de los Demandados indican que usted puede ser miembro de este Grupo.

  • El 25 de enero de 2019, los Demandantes presentaron una queja en nombre de ellos mismos, el estado de California y todas las personas contratadas como contratistas independientes para trabajar como obreros, o un cargo similar, para SOLA RENTALS, INC.; MARTIN MUOTO, en el estado de California que trabajaron uno o más períodos de pago desde cuatro (4) años antes de la presentación de esta demanda al presente.

    Los Demandantes alegaron, de manera específica, que SOLA RENTALS, INC. y MARTIN MUOTO (1) no pagaron salarios u horas extras en virtud de los artículos 510, 1194, 1194.2 y 1199 del Código de Trabajo; (2) no proporcionaron pausas para descanso de conformidad con el art. 226.7 del Código de Trabajo; (3) infringieron el art. 226(a) del Código de Trabajo; (4) infringieron el art. 17200 del Código de Negocios y Profesiones e (5) infringieron el art. 2699 y siguientes del Código de Trabajo.

    SOLA RENTALS, INC. y MARTIN MUOTO niegan los reclamos de los Demandantes y afirman que han cumplido con todas las obligaciones legales con sus empleados.

  • No, el Tribunal no ha tomado decisión alguna con respecto a los fundamentos de las acusaciones de los Demandantes o las defensas de los Demandados.

  • Las Partes llegaron a una conciliación con el fin de evitar el riesgo y los gastos que supone continuar con un litigio. Los Demandantes y sus abogados creen que la conciliación propuesta es justa, adecuada y obra en beneficio de los miembros del grupo a los que se aplica dado el resultado de su investigación, el consumo de tiempo y los recursos requeridos en relación con litigios nuevos y la incertidumbre en las leyes que rigen algunos de los reclamos presentados. Aunque SOLA RENTALS, INC. y MARTIN MUOTO objetan los reclamos de los Demandantes y afirman que ha cumplido con todas las obligaciones legales con sus empleados, SOLA RENTALS, INC. y MARTIN MUOTO también han llegado a la conclusión de que continuar con el litigio demandaría muchos esfuerzos y gastos y también desviarían los recursos y el tiempo de gestión y de los empleados.

  • El Importe bruto de la conciliación es de USD 520,000.00. En virtud de la propuesta de conciliación, se deducirán los importes siguientes antes de realizar los pagos a los empleados, sujeto a la aprobación definitiva del Tribunal:

    Valor bruto del fondo USD 520,000.00
    Compensación incentiva solicitada a los Demandantes nombrados: USD 7,500.00 (a cada Demandante nombrado)
    Los honorarios de los Abogados del grupo solicitados (1/3 del Valor bruto del fondo): USD 174,000.00
    Costos de los Abogados del grupo solicitados: USD 7,500.00
    Costos de administración de la Conciliación solicitados: USD 15,176.00
    Pago PAGA USD 15,000.00 (USD 11,250.00 a la LWDA y USD 3,750.00 para permanecer en el Fondo neto de la conciliación)
    Fondo neto de la conciliación USD 297,074.00

    Después de las deducciones, aproximadamente $297,074.00 estarán disponibles para pagos que se realizarán a los Miembros del Grupo que reciban el aviso y que no opten por no participar en la ESTIPULACIÓN DE ACUERDO.

    Cada Miembro del grupo participante recibirá una parte proporcional del Fondo neto de la conciliación en base a los ingresos totales que obtuvo desde el 25 de enero de 2015 hasta el 1 de junio de 2020 (el “Período del grupo”).

    El pago único que le corresponde se determinará en función de los ingresos totales obtenidos en el transcurso del Período del grupo (25 de enero de 2015 al 1 de junio de 2020). El Administrador de Reclamaciones calculó el "Valor de Liquidación Prorrateado" total para todos los Miembros del Grupo dividiendo el Fondo Neto del Acuerdo proporcionalmente a todo el grupo en función de las ganancias totales de cada Miembro del Grupo durante el transcurso del Período del Grupo, tal como se refleja en los registros comerciales de los Demandados. Este cálculo dio como resultado un monto que reflejaba el valor del acuerdo que se asignaría a los Miembros del Grupo elegibles (el "Valor del Acuerdo Prorrateado").

  • Si cree que la información en el aviso es incorrecta con respecto a las ganancias totales que ganó, tenía la opción de escribir y firmar una carta detallando la cantidad total de ganancias que cree que es correcta y adjuntando cualquier documentación que respalde su afirmación (por ejemplo: copias de cheques o talones de cheques) al Administrador de Reclamaciones. Debía enviar dicha información antes del 30 de abril de 2021. Este plazo ya ha pasado.

  • Si usted es un Miembro del Grupo incluido en la lista según los términos de este acuerdo, no tiene que hacer nada para recibir un pago en este asunto. Sin embargo, es recomendable confirmar su dirección postal actual con el Administrador de Reclamaciones para asegurarse de recibir su parte del acuerdo y cualquier correo futuro, al (833) 961-3463. Usted estará cubierto por la liberación resumida en la Sección 8 del AVISO.

  • Los reclamos a las que renunciará al no hacer nada son:

    todos y cada uno de los reclamos, las deudas, las responsabilidades. las demandas, las obligaciones, las garantías, los costos, los gastos, los honorarios de los abogados, los daños y perjuicios, las acciones judiciales o pretensiones judiciales establecidas en la Demanda, las acciones o pretensiones judiciales alegadas o que podrían haberse alegado sobre la base de los hechos expuestos en la demanda durante el Período del grupo. La renuncia a los reclamos PAGA se limita a los hechos y a los reclamos planteados en la carta de aviso del Demandante dirigida a la LWDA. Esta renuncia entrará en vigencia tras el pago total del Valor bruto del fondo. Esta renuncia excluye la exoneración de reclamos no permitida por las leyes.

    El “Período del grupo” es del 25 de enero de 2015 al 1 de junio de 2020.

  • Cualquier persona que no deseara participar en este acuerdo tenía la opción de excluirse a sí misma ("optar por no participar") enviando una solicitud de exclusión por escrito al Administrador de Reclamaciones. La solicitud de exclusión debe estar firmada por usted o su representante autorizado indicando que desea excluirse de la ESTIPULACIÓN DE LIQUIDACIÓN. La solicitud de exclusión debe tener matasellos del 30 de abril de 2021. Este plazo ya ha pasado.

    Si su Solicitud de Exclusión tiene matasellos posterior al 30 de abril de 2021, será rechazada y usted será un Miembro del Grupo y estará sujeto a los términos del acuerdo.

    Cualquier persona que presentara una Solicitud de Exclusión oportuna y válida se consideró que no era un Miembro de la Clase y no recibió ningún pago como parte de este acuerdo. Dichas personas conservarán cualquier derecho a demandar a SOLA RENTALS, INC. y MARTIN MUOTO por separado sobre las reclamaciones en esta Acción.

  • Usted tenía la opción de objetar el Acuerdo. Cualquier objeción al acuerdo debe presentarse por escrito y enviarse por correo al Administrador de Reclamaciones a más tardar el 30 de abril de 2021. Este plazo ya ha pasado. El Administrador de Reclamaciones se aseguró de que se presentaran copias de todas las objeciones ante el Tribunal y se distribuyeran a todas las partes.

    Si presentó y entregó una objeción, está obligado por los términos de la ESTIPULACIÓN DE ACUERDO, incluida la liberación de las Reclamaciones Liberadas como se establece anteriormente.

  • No necesita contratar a su propio abogado, ya que los Abogados del grupo de Demandantes indicados a continuación están trabajando en representación suya. Sin embargo, si deseara tener su propio abogado, puede contratar uno a su propio cargo.

    Abogados del grupo de demandantes:
    Kingsley & Kingsley, APC
    Eric B. Kingsley, Esq.
    Kelsey M. Szamet, Esq.
    16133 Ventura Blvd., Suite 1200
    Encino, CA 91436
    Telephone: (818) 990-8300
    Fax: (818) 990-2903

    Abogados de Sola Rentals, Inc. y Martin Muoto:
    SHOOK, HARDY & BACON LLP
    Michael L. Mallow, Esq.
    Mark D. Campbell, Esq.
    2049 Century Park East, Suite 3000
    Los Angeles, CA 90067
    Telephone: (424) 285-8330
    Fax: (424) 204-9093

  • El Tribunal celebró una audiencia en el Depto. SS-6 del Tribunal Superior de California, Condado de Los Ángeles, el 1 de junio de 2021, a las 9:00 a. m. (hora del Pacífico), para considerar cualquier objeción y determinar si el acuerdo debe aprobarse finalmente como justo, razonable y adecuado. También se le pidió al Tribunal que aprobara la solicitud de los Abogados del Grupo de honorarios y costos de abogados y los costos de la Administración del Acuerdo. La ESTIPULACIÓN DEL ACUERDO solo ha sido aprobada por el Tribunal, y se ha ingresado una ORDEN Y SENTENCIA DE APROBACIÓN FINAL. Por lo tanto, el Acuerdo ahora se considera "efectivo". Los pagos se enviaron a los Miembros del Grupo elegibles el 9 de julio de 2021.

  • El AVISO es un resumen de los términos básicos del acuerdo. Para conocer los términos y condiciones precisos del acuerdo, puede revisar el ACUERDO DE CONCILIACIÓN detallado. Los alegatos y otros registros en este litigio pueden ser examinados en cualquier momento durante el horario comercial regular en la Oficina del Secretario del Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles.

    Para obtener más información, también puede llamar al Administrador de Reclamaciones al (833) 961-3463 o puede comunicarse con los Abogados del Grupo [Preguntas frecuentes 11].

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Castro v. SoLa Rentals Settlement Administrator
c/o JND Legal Administration
PO Box 91208
Seattle, WA 98111