Jose Mario Castro and Beth Alexander Ponce v. Sola Rentals, Inc., Marin Muoto
Administrador de Conciliación
19STCV02041

Preguntas frecuentes

 
 

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  • Se ha llegado a una propuesta de conciliación en el litigio de una demanda colectiva que se presentó en nombre de un grupo de personas de la conciliación definido como “Todas las personas contratadas como contratistas independientes para ser obreros o trabajadores de mantenimiento o cargos similares para SOLA RENTALS, INC. en el estado de California que trabajaron más de un período de pago desde cuatro (4) años antes de la presentación de esta demanda hasta el presente”.

    Recibió el aviso porque los registros de los Demandados indican que puede ser miembro de este grupo.

  • El 25 de enero de 2019, los Demandantes presentaron una queja en nombre de ellos mismos, el estado de California y todas las personas contratadas como contratistas independientes para trabajar como obreros, o un cargo similar, para SOLA RENTALS, INC.; MARTIN MUOTO, en el estado de California que trabajaron uno o más períodos de pago desde cuatro (4) años antes de la presentación de esta demanda al presente.

    Los Demandantes alegaron, de manera específica, que SOLA RENTALS, INC. y MARTIN MUOTO (1) no pagaron salarios u horas extras en virtud de los artículos 510, 1194, 1194.2 y 1199 del Código de Trabajo; (2) no proporcionaron pausas para descanso de conformidad con el art. 226.7 del Código de Trabajo; (3) infringieron el art. 226(a) del Código de Trabajo; (4) infringieron el art. 17200 del Código de Negocios y Profesiones e (5) infringieron el art. 2699 y siguientes del Código de Trabajo.

    SOLA RENTALS, INC. y MARTIN MUOTO niegan los reclamos de los Demandantes y afirman que han cumplido con todas las obligaciones legales con sus empleados.

  • No, el Tribunal no ha tomado decisión alguna con respecto a los fundamentos de las acusaciones de los Demandantes o las defensas de los Demandados.

  • Las Partes llegaron a una conciliación con el fin de evitar el riesgo y los gastos que supone continuar con un litigio. Los Demandantes y sus abogados creen que la conciliación propuesta es justa, adecuada y obra en beneficio de los miembros del grupo a los que se aplica dado el resultado de su investigación, el consumo de tiempo y los recursos requeridos en relación con litigios nuevos y la incertidumbre en las leyes que rigen algunos de los reclamos presentados. Aunque SOLA RENTALS, INC. y MARTIN MUOTO objetan los reclamos de los Demandantes y afirman que ha cumplido con todas las obligaciones legales con sus empleados, SOLA RENTALS, INC. y MARTIN MUOTO también han llegado a la conclusión de que continuar con el litigio demandaría muchos esfuerzos y gastos y también desviarían los recursos y el tiempo de gestión y de los empleados.

  • El Importe bruto de la conciliación es de USD 520,000.00. En virtud de la propuesta de conciliación, se deducirán los importes siguientes antes de realizar los pagos a los empleados, sujeto a la aprobación definitiva del Tribunal:

    Valor bruto del fondo USD 520,000.00
    Compensación incentiva solicitada a los Demandantes nombrados: USD 7,500.00 (a cada Demandante nombrado)
    Los honorarios de los Abogados del grupo solicitados (1/3 del Valor bruto del fondo): USD 174,000.00
    Costos de los Abogados del grupo solicitados: USD 7,500.00
    Costos de administración de la Conciliación solicitados: USD 15,176.00
    Pago PAGA USD 15,000.00 (USD 11,250.00 a la LWDA y USD 3,750.00 para permanecer en el Fondo neto de la conciliación)
    Fondo neto de la conciliación USD 297,074.00

    Después de estas deducciones, quedarán aproximadamente USD 297,074.00 disponibles para los pagos que se realizarán a los Miembros del grupo que recibiesen el aviso y que no optasen por excluirse de la Estipulación de conciliación.

    Cada Miembro del grupo participante recibirá una parte proporcional del Fondo neto de la conciliación en base a los ingresos totales que obtuvo desde el 25 de enero de 2015 hasta el 1 de junio de 2020 (el “Período del grupo”).

    El pago único que le corresponde se determinará en función de los ingresos totales obtenidos en el transcurso del Período del grupo (25 de enero de 2015 al 1 de junio de 2020). El Administrador de reclamos calculará el “Valor de conciliación prorrateado” para todos los Miembros del grupo al dividir el Fondo neto de la conciliación en forma proporcional a todo el grupo en función de los ingresos totales de cada Miembro del grupo a lo largo del Período del grupo, tal como se refleja en los registros comerciales de los Demandados. Este cálculo dará lugar a un importe que refleja el valor de conciliación que se asignará a los Miembros del grupo elegibles (el “Valor de conciliación prorrateado”).

  • Si creyese que la información anterior es incorrecta con respecto a los ingresos totales que obtuvo, tendrá que escribir y firmar una carta que detalle el número total de ingresos que creyese que es correcto y adjuntar cualquier documentación que respaldase su argumento (por ejemplo: copias de cheques o talones de cheques) al Administrador de reclamos de la manera siguiente:

    SOLA RENTALS, INC. and MARTIN MUOTO ADMINISTRATOR
    c/o JND Legal Administration
    PO Box 91208
    Seattle, WA 98111

    Debe enviar dicha información, a más tardar, el 30 de abril de 2021. Asegúrese de incluir su nombre en la carta y dejar claro que no está de acuerdo con el número total de ingresos que obtuvo según los registros de SOLA RENTALS, INC. y MARTIN MUOTO. Los abogados de ambas partes de este caso trabajarán conjuntamente de buena fe y harán todo lo posible para resolver rápidamente la disputa sobre la base de los registros disponibles.

  • Si deseara recibir un pago de acuerdo con los términos de esta Conciliación, no tiene que hacer nada. Sin embargo, es aconsejable confirmar su dirección postal actual con el Administrador de reclamos para asegurarse de recibir su parte de la conciliación al (833) 961-3463. Estará cubierto por la exención que se resume en la sección 8 del aviso.

  • Los reclamos a las que renunciará al no hacer nada son:

    todos y cada uno de los reclamos, las deudas, las responsabilidades. las demandas, las obligaciones, las garantías, los costos, los gastos, los honorarios de los abogados, los daños y perjuicios, las acciones judiciales o pretensiones judiciales establecidas en la Demanda, las acciones o pretensiones judiciales alegadas o que podrían haberse alegado sobre la base de los hechos expuestos en la demanda durante el Período del grupo. La renuncia a los reclamos PAGA se limita a los hechos y a los reclamos planteados en la carta de aviso del Demandante dirigida a la LWDA. Esta renuncia entrará en vigencia tras el pago total del Valor bruto del fondo. Esta renuncia excluye la exoneración de reclamos no permitida por las leyes.

    El “Período del grupo” es del 25 de enero de 2015 al 1 de junio de 2020.

  • Cualquier persona que no deseara participar en esta conciliación puede excluirse (la “exclusión voluntaria”). Para ello debe enviar una solicitud escrita de exclusión al Administrador de reclamos a la dirección indicada más adelante. La solicitud de exclusión debe estar firmada por usted o su representante autorizado en la cual debe indicar que desea excluirse de la Estipulación de conciliación. Las solicitudes de exclusión deben tener sello postal fechado, a más tardar, el 30 de abril de 2021.

    Si su Solicitud de exclusión tuviese sello postal posterior al 30 de abril de 2021, esta se rechazará y será Miembro del grupo de demandantes y deberá acatar los términos de la Conciliación.

    Toda persona que presentase una Solicitud de exclusión válida no se considerará Miembro del grupo y no recibirá pago alguno como parte de esta conciliación. Dichas personas conservarán todo derecho a demandar a SOLA RENTALS, INC. y MARTIN MUOTO por separado sobre los reclamos presentados en esta Demanda. Las solicitudes de exclusión deben enviarse a la dirección siguiente:

     

    SOLA RENTALS, INC. and MARTIN MUOTO ADMINISTRATOR
    c/o JND Legal Administration
    PO Box 91208
    Seattle, WA 98111

  • Cualquier objeción a la conciliación debe ser por escrito, especificar el motivo de la objeción y enviarse por correo al Administrador de reclamos, a más tardar, el 30 de abril de 2021. El Administrador de reclamos se asegurará de que las copias de la objeción se presentasen ante el Tribunal y se distribuyesen a todas las Partes. Cualquiera de las Partes podrá presentar un documento de respuesta a cualquier objeción ante el Tribunal. No puede objetar la Estipulación de conciliación si solicitase la exclusión de la conciliación.

    Si presentase y entregase una objeción, deberá cumplir los términos de la Estipulación de conciliación, incluida la liberación de los Reclamos exonerados tal como se establece con anterioridad, a menos que la Estipulación de conciliación no fuese finalmente aprobada por el Tribunal.

  • No necesita contratar a su propio abogado, ya que los Abogados del grupo de Demandantes indicados a continuación están trabajando en representación suya. Sin embargo, si deseara tener su propio abogado, puede contratar uno a su propio cargo.

    Abogados del grupo de demandantes:
    Kingsley & Kingsley, APC
    Eric B. Kingsley, Esq.
    Kelsey M. Szamet, Esq.
    16133 Ventura Blvd., Suite 1200
    Encino, CA 91436
    Telephone: (818) 990-8300
    Fax: (818) 990-2903

    Abogados de Sola Rentals, Inc. y Martin Muoto:
    SHOOK, HARDY & BACON LLP
    Michael L. Mallow, Esq.
    Mark D. Campbell, Esq.
    2049 Century Park East, Suite 3000
    Los Angeles, CA 90067
    Telephone: (424) 285-8330
    Fax: (424) 204-9093

  • La Estipulación de conciliación fue aprobada por el Tribunal solo de manera preliminar. El Tribunal llevará a cabo una audiencia en el Dpto. SS-6 del Tribunal superior de California, condado de Los Ángeles el 1 de junio de 2021 a las 9:00 a. m., hora del Pacífico, para considerar cualquier objeción y determinar si se debe otorgar la aprobación definitiva de la conciliación por ser justa, razonable y adecuada. También se pedirá al Tribunal que aprobase la solicitud de los Abogados del grupo relativa a los honorarios y costos de los abogados y los costos de administración de la Conciliación. La audiencia puede aplazarse sin previo aviso. No es necesario que compareciera en esta audiencia.

  • Este aviso es un resumen de los términos básicos de la conciliación. Para conocer los términos y las condiciones precisos de la conciliación, puede revisar el “Acuerdo de conciliación” detallado que figura en los registros del secretario del Tribunal o aquí. Los alegatos y otros registros en este litigio pueden examinarse en cualquier momento durante el horario comercial regular en la Oficina del secretario del Tribunal superior del condado de Los Ángeles.

    Para obtener más información, también puede llamar al Administrador de reclamos al (833) 961-3463 o a los Abogados del grupo.

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Castro v. SoLa Rentals Settlement Administrator
c/o JND Legal Administration
PO Box 91208
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